El jueves 3 de junio se abre el plazo de solicitud de ayudas para colaborar con los gastos de la vivienda habitual, para personas empadronadas en nuestro municipio y que reunan las condiciones mencionadas en las bases de la convocatoria. Las solicitudes se pueden entregar hasta el próximo 31 de octubre, inclusive.

Con esta subvención se pretende, un año más, aliviar los gastos de la vivienda habitual a los vecinos con recursos económicos escasos o insuficientes para una vivienda digna y adecuada.

El fondo creado asciende a 56.000 euros. Se concederá un máximo por unidad familiar de 500 €, que podrá alcalzarse si se acredita una cantidad igual o superior a la misma.

Se consideran  suministros básicos aquellos tales como el suministro eléctrico, de gas o gasóleo calefacción, el abastecimiento de agua, el alquiler, comunidad de
propietarios, y cualquier otro periódico e ineludible para el uso de la vivienda, excluidos los gastos relacionados con la adquisición de la vivienda (hipoteca) así como los impuestos vinculados a la misma, o los gastos de telefonía y servicios de Internet. Dichos gastos deben de haber sido realizados desde el 1 de noviembre de 2021 hasta la fecha de presentación de solicitud.

Requisitos para optar a las ayudas reguladas en la presente convocatoria:

Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos

  • Que la persona solicitante, así como toda la unidad familiar esté empadronada y tenga su residencia habitual y efectiva en Alpedrete, con una antigüedad de al menos seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de subvención (dentro del plazo establecido para ello). A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
  • Sólo se podrá solicitar una ayuda por vivienda.
  • No podrán optar a la presente ayuda quienes ostenten la propiedad de más de una vivienda salvo casos en los que se ostente menos de un tercio de la propiedad de la/s misma/s. Cuando la propiedad de la vivienda sea compartida, podrá solicitar la ayuda cualquiera de las personas titulares que reúnan el resto de las condiciones de la convocatoria, especialmente las referidas al empadronamiento y uso de la misma como vivienda habitual.
  • El solicitante siembre debe ser persona física, que necesariamente será el arrendatario de la vivienda, propietario o copropietario de la misma. La vivienda deberá estar obligatoriamente a nombre de personas físicas, salvo en el caso de viviendas en régimen de alquiler, donde el arrendador podrá ser persona física o jurídica.
  • No tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir éstas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento, antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las bases y en esta convocatoria en los plazos establecidos en la convocatoria.
  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El solicitante y toda la unidad familiar, deberá estar en situación regular en España.
  • En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, deberá acreditarse este extremo con la documentación oficial que justifique esta situación.
  • No disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas y que sumado al importe de la ayuda que está solicitando, supere el 100% del gasto subvencionado en cada caso.
  • El umbral máximo de renta por unidad familiar que podrá ser solicitante de las presentes subvenciones será el siguiente:
    • NÚMERO MIEMBROS / INGRESOS MÁXIMOS
    • 1 Miembro  2 IPREM 16.212,56 €
    • 2 Miembros 3 IPREM 24.318,84 €
    • 3 Miembros 4 IPREM 32.425,12 €
    • 4 Miembros 5 IPREM 40.531,40 €
    • 5 Miembros 6 IPREM 48.637,68 €
    • 6 Miembros 7 IPREM 56.743,96 €
    • 7 Miembros 8 IPREM 64.850,24 €
    • 8 Miembros 9 IPREM 72.956,52 €
    • 9 Miembros 10 IPREM 81.062,80 €
    • El valor fijado para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples – IPREM es 8.106,28
      euros/año.

La solicitud y la documentación completa que detalla las pautas que debe seguir el solicitante se encuentran en los documentos adjuntos, se pueden descargar desde el Portal de Trámites/impresos de la página web del Ayuntamiento de Alpedrete, directamente a través de los enlaces facilitados en esta página o recogerlos en el Registro General de la Casa Consistorial.

La presentación de la solicitud puede realizarse a través del Registro General del Ayuntamiento, o por Sede Electrónica Municipal.