Alpedrete | Periodo voluntario de pago de IBI, basuras e IAE
Desde el 1 de agosto y hasta el día 30 de septiembre inclusive, comienza el periodo voluntario de pago de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana
- Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica
- Tasa por la recogida domiciliaria de basuras
- Impuesto sobre actividades económicas
- Impuesto sobre los bienes inmuebles de características especiales
A excepción de aquellos impuestos que estén incluidos en el Sistema Especial de Pagos (SEP) o se encuentren domiciliados, el pago podrá realizarse mediante el impreso oficial correspondiente facilitado por el Ayuntamiento de Alpedrete, que habrá recibido en su domicilio. En el caso de que no disponga de él y no tenga domiciliado el pago, póngase en contacto con recaudación en el teléfono 91 857 21 90 o en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.para que le sea facilitado.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se informa a los vecinos que en aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de conformidad de lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de dicha Ley.
Formas de pago:
- En el domicilio de las entidades colaboradoras siguientes, mediante la carta de pago recibida: Banco de Sabadell, Caixabank, Banco
de Santander y BBVA. - A través de la web municipal, accediendo a la sede electrónica, pagos on-line. El pago por Internet requiere de la posesión de tarjeta bancaria emitida por cualquier entidad (Visa-Classic, Visa-Oro, Visa-electrón, Mastercard o Eurocard).
Los padrones fiscales correspondientes al ejercicio 2024, se expondrán al público por el plazo de quince días en las oficinas de la Casa Consistorial, sita en la Plaza de la Villa núm. 1, a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a fin de que los legítimamente interesados puedan examinarlos e interponer las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.
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