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CUESTIÓN DE RESPONSABILIDAD | Votaciones en el Congreso de los Diputados: cómo solucionar “la papeleta” cuando se confunde de tecla

CUESTIÓN DE RESPONSABILIDAD | Votaciones en el Congreso de los Diputados: cómo solucionar “la papeleta” cuando se confunde de tecla

La llamada participación ciudadana debe ser participación directa.

La patochada en la confusión o no del diputado del PP (Sr. Albert Casero) en la votación para la aprobación de la Reforma Laboral, no deja a nadie contento. Parece mentira que en el siglo en el que vivimos y, la adaptación en todas las esferas de nuestra vida privada, social y laboral, que los medios informáticos y/o telemáticos, nos puedan conllevar a errores (intencionados o no), en nuestra elección.

La reforma laboral pactada por el Gobierno con los agentes sociales fue finalmente aprobada gracias al error de este señor que votaba telemáticamente desde casa y registró un voto a favor en lugar de en contra.

No me puedo creer que este señor se pueda confundir dos veces seguidas en apretar la tecla adecuada para emitir su voto. Se ha de señalar que la normativa al respecto viene en el Reglamento del Congreso que se encuentra recogido en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de mayo del año 2012.

Pues bien, el artículo 6 del texto resulta clave para decidir si se podía repetir su voto; dicha normativa autoriza al máximo órgano de gobierno de la Cámara Baja a permitir un segundo voto presencial a un diputado que previamente lo hubiera hecho de forma telemática.

La resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012, para el desarrollo del procedimiento de votación telemática, contempla que los diputados que voten por esta vía puedan repetir su posición si obtienen la validación del máximo órgano de gobierno de la Cámara: "El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido".

El voto telemático está contemplado como una medida excepcional para determinados supuestos, como el embarazo, la maternidad y/o paternidad o enfermedad grave. El diputado debe solicitarlo por escrito a la Mesa de la Cámara, que podrá autorizarlo o no, mediante un escrito motivado. Durante el periodo en el que se decretó el Estado de Alarma como consecuencia de la pandemia, se generalizó su uso para cualquier votación.

¿Sabían ustedes que los votos efectuados por este sistema ya no se revisan por vía telefónica?

Deberá ser el propio diputado el que, tras comprobar que ha emitido el dictamen deseado en la aplicación, confirma en un segundo paso que su decisión plasmada es la correcta. Pues bien, sería la Mesa la que debería haber atendido el problema que se denunciaba y pronunciarse al respecto antes de que se celebrara la votación presencial; pero, ¿qué ocurrió entonces?, …muy sencillo: que la misma está controlada por una mayoría de PSOE y Unidas Podemos. Y hasta aquí hemos llegado.

Le dejaron al zorro cuidando de las gallinas y pasó lo que tenía que pasar: darlo como válido.

Se estableció un sistema de doble comprobación de tal forma que, una vez emitido el voto del señorito, aparece una segunda pantalla que solicita la comprobación del sentido del voto antes de finalizar.

¿Y qué pasa si el señorito se confunde? Pues para el caso de que haya un error, el diputado puede regresar a la pantalla anterior y modificarlo y si es correcto, pulsará “finalizar votación”. Y yo me pregunto: ¿Qué estaría haciendo o en qué pensando el señorito para hacerlo dos veces mal? Imaginen, imaginen, que de momento es libre. Pues sí, existe una guía que explicaba paso a paso cómo realizarlo, que incluía varios datos de contacto para cualquier problema técnico.

A partir de ese instante ya no podrá cambiar el sentido del voto, “con las mismas consecuencias que si se hubiera realizado en el hemiciclo”. Llegados a ese punto, se puede ver el justificante de los votos emitidos.

Deben saber que no se establecen plazos ni requisitos para realizar el cambio del voto telemático al presencial, una vez se ha realizado el primero, por lo que la decisión y los términos están sujetos a la discrecionalidad del órgano, …más líbranos del mal.

Si tuviéramos la suerte de ser dirigidos por otra clase política a la altura de las circunstancias, no habría pasado y el voto telemático, que era “no”, debía haber sido declarado nulo y no emitido, y por ende, haber repetido la votación con resultado posiblemente distinto al que salió.

Solución: si la vía de la normativa no funciona, existe otra opción para tratar de impugnar la votación; acudir al Tribunal Constitucional, esgrimiendo que ha sido debido a un error técnico y no personal del señorito.

Ese argumento, aunque difícil de demostrar, permitiría invocar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, en una resolución de 2006, amparó a una diputada del Parlamento Vasco contra la decisión adoptada por su presidente, de no repetir la votación de los presupuestos a pesar de que la señorita no pudo votar por un fallo de la aplicación telemática.

En aquella ocasión se determinó entonces, en la sentencia 361/2006, de 18 de diciembre, que la presidencia tenía la obligación de demostrar que la diputada tuvo una conducta negligente, cosa que no quedó demostrada, y avisó de que los órganos parlamentarios deben realizar "una interpretación restrictiva de todas aquellas normas que puedan suponer una limitación al ejercicio de aquellos derechos o atribuciones que integran el estatus constitucionalmente relevante del representante público".

Para finalizar, queridos lectores, señalarles que hasta la fecha no se ha dado ningún error informático del sistema, y que, aunque se cuenta con la decisión del secretario general del Congreso y los Servicios Técnicos de la Cámara, ni nadie ni nada está libre de nada.

Recomiendo a los señoritos, …itas e ites, dejar de jugar en los Plenos al Candy Crush y ver menos porno cuando votan desde sus aposentos. 

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