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CUESTIÓN DE RESPONSABILIDAD | ¿Quién debe asumir los daños ocasionados por el volcán en la isla de La Palma?

CUESTIÓN DE RESPONSABILIDAD | ¿Quién debe asumir los daños ocasionados por el volcán en la isla de La Palma?

El problema concurre cuando se establece si adoptaron todas las medidas necesarias de prevención.

Ante la situación caótica para muchos ciudadanos que viven días de angustia debido a la erupción del volcán “Cumbre Vieja”, debemos señalar previamente si dicho evento extraordinario se le puede tildar y considerar como de fuerza mayor.

Nuestra doctrina jurisprudencial define como fuerza mayor, a aquellos acontecimientos insólitos y/o extraños, resultando constitutivos de fuerza mayor, los acontecimientos imprevisibles e inevitables, en caso de haber podido ser previstos. Es decir, aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motive sea extraña e independiente del sujeto obligado. Y… ¿Lo es en el caso de “Cumbre Vieja”?

Pues no, entiende el que suscribe que no puede ser estimado como un supuesto de fuerza mayor por imprevisible, pues como todos sabemos, la actividad volcánica en todo el archipiélago canario está activa desde tiempos remotos y no son ni eran infrecuentes en la actualidad, por lo que podía haber sido previsto de conformidad con la situación de la zona de las últimas semanas.

En los términos establecidos por la Ley, cualquier persona tendrá derecho a ser indemnizada por toda lesión que sufra en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que el daño causado sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; claro está, siempre y cuando se reúnan los requisitos estipulados: la efectiva realidad de un daño, que ese daño patrimonial sufrido sea consecuencia “directa” del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el mismo no se haya producido por fuerza mayor.

El problema concurre cuando se establece si adoptaron todas las medidas necesarias de prevención para evitar la producción de daños tan graves como los que vemos a diario.

Asimismo, en el caso de volcanes, los expertos en la materia señalan que, días, semanas o incluso meses antes de que un volcán comience a tener actividad, se producen temblores de tierra que pueden llegar a decenas de kilómetros de distancia y que son fácilmente detectables; es decir, “como si la tierra nos avisase”.

La responsabilidad de la administración pública no sólo se da en los casos en que se produce una actividad administrativa positiva, sino también en los casos en que se incumple de modo omisivo el deber de poner fin o impedir el evento dañoso, en este caso, un desastre natural.

Para responder a esta cuestión, debemos acudir al régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos, recogido en el artículo 106.2 de nuestra Constitución y, actualmente objeto de regulación en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este punto radica el núcleo del meollo a la hora de reclamar nuestros daños, es decir, en la omisión de las obligaciones que asume la administración ante un riesgo inminente del inicio de la erupción, lo que nos daría pie a interponer las posibles demandas de responsabilidad patrimonial a fin de resarcir los daños causados por la lava, gases y cenizas que expulsa.

En el orden privado, igualmente debemos señalar a nuestras aseguradoras, pues resulta evidente que más de 95% de las pólizas de seguros no tengan incluida la cobertura de riesgo por daños causados por un volcán. En todo caso, sería el Consorcio de Compensación de Seguros quien pudiera ser llamado a asumir el importe de los mismos pero siempre y cuando el asegurado tenga suscrito un seguro de responsabilidad civil.

El Consorcio responde, con carácter subsidiario en determinados riesgos extraordinarios, según establece el art. 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en que resulta fácilmente apreciable que los daños por erupción volcánica, entre otros, están incluidos.

Así pues, quien no disponga de póliza de seguro, tendrá que esperar a que las autoridades civiles competentes declaren la zona como catastrófica para que se adopten las medidas económicas especiales, a fin de que se puedan afrontar los daños causados.

En fin, en los tiempos que corren y, sobre todo, ante una administración deficitaria que soportamos, debemos ser cautelosos a la hora de quedar tranquilos si pensamos que nuestro “Papá Estado” asumirá todas y cada una de las reclamaciones que se efectúen, …pero inténtenlo, no dejen de hacerlo.

El NO de la Administración Pública ya lo tienen.

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