Collado Mediano | Nueva Ordenanza del Punto Limpio Municipal de Collado Mediano

Collado Mediano | Nueva Ordenanza del Punto Limpio Municipal de Collado Mediano

El Ayuntamiento de Collado Mediano ha aprobado una nueva Ordenanza reguladora del uso del Punto Limpio Municipal, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 3 de octubre de 2025. Con esta normativa se pretende mejorar el funcionamiento de las instalaciones, fomentar la reutilización de materiales y asegurar una correcta gestión de los residuos domésticos, de acuerdo con los principios de la economía circular.

Qué es el Punto Limpio

El Punto Limpio Municipal es un servicio gratuito destinado a la recogida selectiva de residuos domésticos especiales, es decir, aquellos que no deben depositarse en los contenedores convencionales situados en la vía pública. También cuenta con un espacio específico para la reutilización de objetos y materiales que puedan tener una segunda vida, contribuyendo así a reducir la generación de residuos.

Quién puede utilizarlo

El Punto Limpio está destinado, principalmente, a los vecinos de Collado Mediano, quienes deberán acreditar su residencia mediante documento de identidad, recibo de suministros u otro medio autorizado por el Ayuntamiento.

De forma excepcional, también podrán acceder pequeños comercios, oficinas o empresas del municipio que generen residuos similares a los domésticos. Para ello deberán contar con una autorización municipal anual. En ningún caso se admitirán residuos procedentes de otros municipios ni de actividades industriales.

Horario y funcionamiento

El Punto Limpio dispone de un horario de apertura y cierre, que se publica tanto en la página web del Ayuntamiento como en la propia instalación. Dicho horario podrá modificarse en función de las necesidades del servicio, previa comunicación oficial.

Los usuarios podrán acceder a las instalaciones a pie o en vehículos ligeros, como turismos, furgonetas o remolques de pequeño tamaño. En el interior se deberá circular con precaución y respetar las indicaciones del personal encargado.

Normas de uso

Únicamente se podrán depositar los residuos admitidos en las cantidades máximas establecidas por la Ordenanza, y siempre en los contenedores correspondientes. Está prohibido dejar residuos fuera del recinto, mezclarlos entre sí o manipular los ya depositados.

El personal del Punto Limpio podrá rechazar los residuos que no cumplan las condiciones exigidas, así como aquellos que presenten irregularidades en su origen o naturaleza. Tampoco se permitirá el depósito de materiales industriales, tóxicos o peligrosos no contemplados en la normativa.

Tipos de residuos admitidos

Se admitirán residuos de origen doméstico tales como papel, cartón, envases, vidrio hueco, plásticos, metales, maderas, restos de poda, muebles, colchones, ropa, escombros procedentes de pequeñas obras, aceites de cocina, pilas, bombillas, pinturas domésticas y aparatos eléctricos o electrónicos.

Entre los residuos no admitidos figuran los animales muertos, materiales explosivos o inflamables, productos farmacéuticos o clínicos, residuos agrícolas o ganaderos, residuos industriales, radioactivos o mezclas no identificadas.

Espacio de reutilización

El Punto Limpio cuenta con un área destinada a la reutilización de objetos y materiales en buen estado, como muebles, juguetes o herramientas. El personal del centro se encarga de revisar los artículos para garantizar su seguridad y funcionalidad antes de ponerlos a disposición de otros usuarios. Esta práctica no implica transacciones económicas, aunque podrá incentivarse mediante sistemas de puntos u otros beneficios.

Régimen sancionador

El incumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza podrá conllevar sanciones conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Resumen de residuos admitidos y no admitidos

Residuos admitidos y límites de cantidad

Residuos no peligrosos:

  • Papel y cartón: producción doméstica normal.

  • Envases ligeros (plástico, latas, briks): producción doméstica normal.

  • Vidrio hueco (botellas, frascos): producción doméstica normal.

  • Metales y plásticos domésticos: producción doméstica normal.

  • Madera sin materiales peligrosos: producción doméstica normal.

  • Restos vegetales (podas, siegas): hasta 3 m³ por usuario y día.

  • Aceites vegetales usados: producción doméstica normal.

  • Muebles y enseres voluminosos: producción doméstica normal.

  • Colchones: 1 por usuario y trimestre.

  • Ropa, tejidos y calzado: producción doméstica normal.

  • Escombros de pequeñas obras (RCDs): hasta 3 sacas de 50x80 cm por usuario y día.

Residuos peligrosos de uso doméstico:

  • Aceites de motor: hasta 5 litros por día.

  • Aerosoles y esprays: producción doméstica normal.

  • Radiografías: 3 unidades por día.

  • Baterías de vehículos particulares: 1 unidad por día.

  • Tubos fluorescentes o con mercurio: 3 unidades por día.

  • Bombillas, halógenos e incandescentes: 5 unidades por día.

  • Cartuchos de tinta y tóner: producción doméstica normal.

  • Pinturas, barnices y disolventes domésticos: 5 unidades por día.

  • Pilas (botón, alcalinas o salinas): producción doméstica normal.

Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE):

  • Frigoríficos, congeladores, equipos de aire acondicionado: 1 unidad por persona y día.

  • Lavadoras, lavavajillas, secadoras: 1 unidad por persona y día.

  • Televisores y monitores: 2 unidades por persona y día.

  • Pequeños electrodomésticos, aparatos informáticos y electrónicos, juguetes o herramientas eléctricas: hasta 3 unidades por persona y día.

Residuos no admitidos

  • Animales muertos o restos de origen animal.

  • Materiales explosivos, inflamables o radioactivos.

  • Residuos hospitalarios, clínicos o farmacéuticos.

  • Medicamentos y productos terapéuticos.

  • Residuos agrícolas o ganaderos.

  • Vehículos y sus piezas (excepto baterías).

  • Residuos industriales o de origen no doméstico.

  • Residuos infecciosos o tóxicos no especificados.

  • Mezclas de residuos no identificadas o en envases deteriorados.

  • Cualquier otro residuo no recogido expresamente como admisible.

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