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CUESTIÓN DE RESPONSABILIDAD | La nueva ley de tráfico olvida incluirla obligatoriedad del seguro RC para los patinetes

CUESTIÓN DE RESPONSABILIDAD | La nueva ley de tráfico olvida incluirla obligatoriedad del seguro RC para los patinetes

Hasta la fecha, el usuario y/o propietario de un VMP, no tiene claro si debe o no estar asegurado.

Entiendo, desde la sana crítica, como craso error, que la nueva ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, no contemple la obligación general de contratar un seguro de responsabilidad civil para los usuarios de patinetes eléctricos, a fin de abordar la cada vez más numerosa cifra de siniestros ocasionados con este tipo de Vehículos de Movilidad Personal o urbana (VMP o VMU), también llamados monopatines o ciclos eléctricos.

Ya quedó claro en su momento que pese a no tener la consideración de “vehículos a motor”, conforme a lo dispuesto en la instrucción 16/V-124 de la DGT, aun así, lo cierto es que debemos valorar positivamente la tendencia de su uso en núcleos urbanos, cada año más significativa pero sin olvidarnos de otro gran factor que empieza a afectar a la circulación y a los peatones en nuestras calles, sobre todo, en los siniestros acontecidos por su uso.

En este sentido, siempre ha existido una gran discrepancia en la movilidad de estos aparatos, pues la DGT se encargó en su momento de transferir a los municipios que conforman nuestro país para que fueran ellos los que dispusieran, el lugar y las vías públicas por donde debían transitar en núcleos urbanos.

Se esperaba con la entrada de la nueva Ley, se ordenara en un marco nacional, la regulación y uso, pero en interés, sobre todo, de atajar las responsabilidades dimanantes ante el aumento de siniestros en los que se ven involucrados este tipo de “artefactos”; medidas que regulen los dos factores vertebrales, que a mi entender, se deben establecer para su correcto uso: la determinación municipal del lugar por donde deben transitar en vías, plazas y jardines públicos, así como su obligatorio aseguramiento con las coberturas necesarias.

Hasta la fecha, el usuario y/o propietario de un VMP, no tiene claro si debe o no estar asegurado, es más, muchos de ellos son pasto de la cobertura del seguro del hogar, sin saber realmente la parte del riesgo que le cubre. Por tanto, los VMP deben estar asegurados con una póliza lo suficientemente amplia para absorber cualquier tipo de circunstancia, daño o perjuicio, para su tomador.

El efecto que podría producir el no tener una póliza de aseguramiento eficaz ante un siniestro con cualquier vehículo de estas características, podría ser “devastador” para su conductor o usuario. Hasta el momento, contamos con numerosas sentencias que han ido dejando un estrecho y tortuoso camino para los que se han visto implicados en un siniestro relacionado con un VMP.

En muchas de ellas, se han visto seriamente afectadas por su responsabilidad penal derivada (conducción etílica), o por –si su conducción resultase negligente o temeraria, así como, subsidiariamente la responsabilidad civil derivada de los hechos. Conviene recordar que de no estar asegurado o de no contar con una cobertura acorde con el riesgo creado, será el mismo usuario el que a priori, deberá acarrear con todos los gastos derivados de los daños que pueda ocasionar, como se han podido ver numerosos casos en nuestros tribunales.

Y que mejor momento que haberlo incluido en el nuevo texto legal.

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